11 de marzo del 2014
Qué duda cabe que una de las más interesantes discusiones que se dieron en el ámbito del Derecho del Consumidor en los últimos años fue si los notarios eran considerados -para los efectos del ámbito de aplicación de dicha norma- como proveedores, y ello no sólo a la luz únicamente de los derechos de los consumidores sino además debido a la influencia que tienen las funciones de los notarios en el mercado .
Cabe precisar que conforme al actual Código de Protección y Defensa del Consumidor Ley 20571 (en adelante Código del Consumidor o el Código) así como en la anterior ley Decreto Legislativo 716, el ámbito de aplicación de la norma se da principalmente en el marco de una relación de consumo, entendida ésta como aquella en donde un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica.
Entonces, la discusión se centraba en que siendo la función de los notarios el dar fe de los actos que ante él se celebren, por lo tanto –argumentaban algunos de ellos- no tienen la calidad de vendedor o comercializador de algún producto por lo que no podían ser considerados como proveedores según la definición establecida en la ley anterior y el actual Código del Consumidor.
Esta discusión fue resuelta por el Tribunal del INDECOPI en la Resolución N° 0947-2009/SC2-INDECOPI de fecha 03.06.2009 y luego por diversas denuncias presentadas contra los notarios de Cusco y Tacna por no colocar su lista de precios en un lugar visible dentro de sus locales u oficinas.
En la misma línea que la resolución anterior, la ex Sala de Defensa de la Competencia 2 (hoy Sala Especializada en Protección al Consumidor) resolvió que:
“44. Lo anterior pone de manifiesto que el notario presta servicios en forma privada y habitual en mérito a una contraprestación económica, por lo que califica como proveedor en los términos del Código citado precedentemente, encontrándose sujeto a los deberes establecidos por las normas de protección al consumidor. Ello, cabe resaltar, ha sido reconocido por el propio denunciado en el presente procedimiento.”
Con ello creemos quedó zanjado el tema, y en consecuencia le son aplicables a los notarios las disposiciones contenidas en el Código del Consumidor y es así como lo viene entendiendo el INDECOPI en sus recientes resoluciones.
Sobre el deber de información en los servicios notariales.-
El deber de información de los proveedores es a su vez un derecho de los consumidores, este derecho-deber es fundamental tal como en su momento lo estableció el Tribunal Constitucional en la sentencia STC 0008-2003-AI/TC.
Además, el derecho a la información es una de las piedras angulares en donde descansa el Derecho del Consumidor, y en consecuencia nuestro Código del Consumidor, es por ello que se pone especial énfasis en su cumplimiento por parte de los proveedores.
Siendo ello así y teniendo consideración la naturaleza de la función que cumplen los notarios, mencionaremos las obligaciones principales contenidas en el Código del Consumidor referidas al deber de información e idoneidad para estos profesionales del derecho:
- Libro de Reclamaciones y Aviso de reclamaciones.- Los mismos que deberán estar dentro del establecimiento u oficinas del notario y caso se contara con página web y se brinden servicios, también deberá contar con el libro de reclamaciones virtual.
- Lista de precios de los servicios que brinda el notario.- Dicha lista deberá estar ubicada en un lugar visible y de fácil acceso para el público y en él se listarán servicios notariales tales como la expedición de copias certificadas, la legalización de firmas y el envío de cartas notariales sin perjuicio de aplicar tarifas especiales para aquellos clientes que sean habituales o contraten sus servicios de manera masiva (bancos, estudios de abogados, etc.)
- Cumplimiento de plazos acordados.- Teniendo en consideración que varios de los servicios de los notarios deben hacerse cumpliendo plazos legales, la demora injustificada de un servicio implica la falta de idoneidad del mismo, salvo que dicha demora se deba al propio usuario o los supuestos establecidos en la norma.
Ahora bien, es importante considerar que dada la complejidad de los servicios notariales y legales en general, éstos en caso sean cuestionados por un consumidor, en un procedimiento deberá determinarse su idoneidad teniendo en consideración, según corresponda, la garantías establecidas en el Código además de las circunstancias respectivas.