La conciliación como requisito de procedibilidad: ¿una barrera para acceder a la justicia?

04 de agosto del 2011

En el ejercicio diario del derecho es imposible no darse cuenta de situaciones injustas dentro de la misma justicia colombiana, como la que acabo de ver hace poco y de la cual no caí en cuenta cuando en la universidad me enseñaron que la conciliación es un requisito de procedibilidad en materia civil.

Todos los abogados sabemos que antes de interponer una demanda, la conciliación debe agotarse so pena de afrontar el rechazo in límine de la demanda(Art. 36 Ley 640 de 2001). También es de todos conocido que los Centros de Conciliación son los encargados de realizar dichas conciliaciones, que los abogados conciliadores deben inscribirse en uno, y que el Ministerio del Interior se encarga de regular sus tarifas de acuerdo a la cuantía de la pretensión.

Pero qué pasa cuando una persona interesada en interponer una demanda no tiene dinero para conciliar en un proceso de mayor cuantía?. Esto es muy común en materia de responsabilidad civil extracontractual, donde una persona de escasos recursos puede sufrir un daño de otra persona que amerite el reclamo de una gran suma de dinero por conceptos de daño emergente, lucro cesante, daño moral y daño a la vida en relación. De modo que esa persona al momento de querer agotar la conciliación extrajudicial, se encontrará con cualquiera de estas situaciones:

1. La conciliación no puede tramitarse de forma gratuita en un Centro de Conciliación de algún Consultorio Jurídico, o de una entidad pública, porque en dichos sitios existen topes que impiden realizar conciliaciones por cuantías determinadas.

2. La conciliación no podrá tramitarse en un Centro de Conciliación particular, porque el interesado no puede pagar dicho trámite (si se quiere conciliar un asunto de mas de 90 salarios mínimos, el valor de la conciliación puede llegar hasta el millón de pesos).

3. La conciliación no podrá realizarse en equidad, por la cuantía del asunto.

Entonces qué hacer en estos casos, en los cuales el valor de la conciliación extrajudicial impide demandar en materia civil? Una persona en esta situación puede optar por las siguientes alternativas:

Bajar el monto de sus pretensiones y adecuar la cuantía a un valor que le permita acceder a una conciliación más económica. Pero una vez en la audiencia, no conciliar o intentar conciliación parcial.
Si el asunto también debe conocerse por la jurisdicción penal, interponer la denuncia respectiva antes de la demanda civil. Si se trata de un delito querellable, el fiscal está en la obligación de agotar la conciliación antes de llevar el caso ante el juez.
Con la Ley 1395 de 2010, nace la posibilidad de acudir a la jurisdicción si no se celebró la audiencia de conciliación por cualquier motivo, con sólo presentar la solicitud de conciliación. (art 35 Ley 640 de 2001, modificado por el Art. 52 de la Ley 1395 de 2010). Como la ley establece expresamente "cualquier motivo" para no celebrar la conciliación, creemos que ese motivo puede ser la excesiva cuantía del asunto. Obviamente, ello implica que la parte demandada fue citada dicha audiencia.

Pero una cosa es segura: en algunos asuntos la conciliación es un lastre para el acceso a la justicia, y esta lamentable situación seguirá así hasta que se cumpla lo establecido en el articulo 41 de la Ley 640 de 2001, que ordena al Gobierno Nacional expedir el reglamento que establezca un porcentaje de conciliaciones gratuitas que deben atender los CDC y las notarías. Han pasado 10 años y aun no se expide dicho reglamento. Pasarán otros 10 años para que se expida por fin?

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